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07-01-2013  PERIODOS DE REBAJAS, NUEVA NORMATIVA

La venta en rebajas es la que se realiza con ocasión del cambio de estación o del fin de temporada, en la que los artículos se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas y deben haber sido puestos a la venta a un precio ordinario superior al que se oferta como rebajado. Los artículos no pueden estar deteriorados
Hasta ahora, la normativa señalaba dos períodos de rebajas bien definidos (invierno y verano) con unos mínimos y máximos de duración en el tiempo. En invierno el periodo de rebajas se iniciaba el primer día laborable después de la festividad de Reyes.
Sin embargo, a partir de ahora, las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.(Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la actividad comercial (BOE 168, de 14/07/2012)
La duración de cada período de rebajas será libremente decidido por cada comerciante.
La práctica de este tipo de venta no requiere comunicación previa a la Conselleria competente en materia de comercio
Tanto en la publicidad anterior como durante las rebajas, así como en la presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la reducción de los precios deberá manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el establecimiento comercial. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos que figuran en el interior del establecimiento, bastará con el anuncio genérico de dicha reducción sobre el precio habitual, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo.
Se anunciará al público, de forma visible e inequívoca en el establecimiento, la duración del periodo de rebajas mediante la indicación desde el inicio de cada temporada, de las fechas de comienzo y final del periodo de las mismas.
Normativa
Título V de la Ley 3/2011, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, (DOCV núm. 6488, de 25 de marzo)
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la actividad comercial (BOE 168, de 14/07/2012).
 

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