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21-05-2013  ORDENANZA VENTA NO SEDENTARIA VILLARGORDO DEL CABRIEL

En el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 113 de fecha 14 de mayo de 2013 se ha publicado la normativa que regula la venta no sedentaria en el municipio de Villargordo del Cabriel.

 

50 N.º 113
14-V-2013
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel
Edicto del Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel sobre
aprobación definitiva de ordenanza reguladora de la
venta no sedentaria.
edicto
Habiendo resultado definitivamente aprobada la Ordenanza Reguladora
de la Venta no Sedentaria de Villargordo del Cabriel por transcurso
de plazo de 30 días sin que se hayan presentado alegaciones
desde la publicación en BOPnº 71 de 25 de marzo, se publica el
texto definitivo del mismo con el siguiente tenor:
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA NO SEDENTARIA
Artículo 1º Ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el ejercicio de
la venta no sedentaria, en el término municipal de Villargordo del
Cabriel.
2. Se considera venta no sedentaria aquella realizada por comerciantes
fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera
que sea su periodicidad, en los perímetros o lugares debidamente
autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables.
Se considera venta ambulante la modalidad de venta no sedentaria
practicada en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan
al vendedor ofertar su mercancía de forma itinerante, deteniéndose
en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario
para efectuar la venta.
3. Las actividades de venta no sedentaria no pierden su condición
por el hecho de desarrollarse sobre suelo de propiedad o titularidad
privada.
4. En el término municipal sólo se permitirá la práctica de las modalidades
de venta no sedentaria recogidas en la presente Ordenanza, de
la forma, y en las fechas y condiciones determinadas por la misma.
5. La venta realizada mediante puestos desmontables en el interior
de inmuebles también quedará sujeta a la normativa aplicable a un
establecimiento comercial.
Artículo 2º . Sujetos
1. La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o
persona jurídica, incluyendo a las cooperativas, que se dedique
profesionalmente a la actividad del comercio al por menor, reúna los
requisitos exigidos en la correspondiente ordenanza municipal y otros
que según la normativa les fueran de aplicación, y cuente con la
autorización emitida por el ayuntamiento que sea preceptiva en cada
caso.
2. Podrán colaborar junto al titular en el ejercicio de la actividad
comercial de venta no sedentaria o en nombre del titular de la autorización,
siempre que estén dados de alta y al corriente de pago en
el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el cónyuge,
pareja de hecho acreditada documentalmente, hijos, hermanos y
empleados con contrato de trabajo.
3. Cuando la autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria
corresponda a una persona jurídica, deberá acreditarse la existencia de
una relación laboral contractual o societaria entre el titular y la persona
que desarrolle, en nombre de aquella, la actividad comercial.
La persona o personas físicas que ejerzan la actividad por cuenta de
una persona jurídica deberá estar expresamente indicada en la autorización
que se deberá extender a nombre de la persona jurídica.
Artículo 3ºRequisitos para el Ejercicio de la Venta Ambulante
Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios mediante la
declaración censal correspondiente, y en caso de que no estén exentos
del Impuesto de Actividades Económicas, estar al corriente en el
pago de la tarifa.
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones de
la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
- Los prestadores extranjeros, nacionales de países que no sean
miembros de la Unión Europea, deberán acreditar el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia
de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia, debiendo
acreditar la vigencia de los permisos preceptivos para el inicio de
la actividad durante el periodo que comprenda la autorización. En
caso de caducidad durante el periodo de autorización, el solicitante
deberá aportar también un compromiso de renovación de dichos
permisos.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias locales y en especial
no mantener deuda alguna con la Hacienda Municipal por la prestación
de servicios de mercado o por la imposición de sanciones.
- Disponer de instalaciones que se ajusten a las condiciones señaladas
en la ordenanza municipal y en la demás normativa que resulte
de aplicación, especialmente la relativa a la higiene, seguridad y
solidez de las instalaciones.
- Los productos objeto de la venta deberán reunir las condiciones
exigidas por su normativa reguladora. En caso de productos alimenticios
será necesario cumplir los requisitos higiénico-sanitarios y de
protección de los consumidores que establezcan las reglamentaciones
específicas relativas a las condiciones de los productos, instalaciones
y vehículos de transporte y venta, extremos que deberán poder acreditarse
mediante informe de la autoridad sanitaria competente.
- Disponer de las facturas y documentos que acrediten la procedencia
de los productos objeto del comercio, y aportarlos a requerimiento
de la Administración competente en el plazo que ésta determine,
así como cumplir las normas de etiquetado de los mismos.
- Tener a disposición de los compradores, y entregarles de forma
gratuita, hojas de reclamaciones de la Generalitat en impresos normalizados,
y exponer en un cartel visible al público que se dispone
de las mismas.
- Expedir tiques de compra o, en su caso, facturas a los consumidores
que lo soliciten, en que se incluyan los datos de identificación
del comerciante, producto adquirido y su precio.
Artículo 4º.-Régimen Económico
Las tasas correspondientes por la autorización y el ejercicio de las
distintas modalidades de venta están reguladas por la correspondiente
ordenanza fiscal que se actualizará en su cuantía en la forma y
plazos que se estime conveniente.
CAPÍTULO II
MODALIDADES DE VENTA NO SEDENTARIA
Artículo 5º Modalidades de venta no sedentaria autorizadas
En el término municipal de Villargordo del Cabriel se autorizan las
siguientes modalidades de venta no sedentaria:
• Mercados periódicos
• Mercados ocasionales
• Venta no sedentaria en puestos aislados
• Venta ambulante o en ubicación móvil
Artículo 6º Mercados periódicos
1. Los mercados periódicos se celebrarán los días y en el emplazamiento
que la presente Ordenanza fija y salvo prohibición expresa
en la normativa vigente, todos los productos podrán ser objeto de
venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa
técnico-sanitaria y de seguridad
2. Los mercados periódicos a celebrar en el término municipal son
los siguientes:
Mercado de la plaza
• C/ La Fragua y Pza la Fuente
• Periodicidad semanal, martes y viernes , de 9 a 14 horas.
• El número máximo de autorizaciones será de 15
Si cae en festivo el día habitual de celebración podrá trasladarse al
día siguiente.
Artículo 7º Mercados ocasionales.
1. Se podrán autorizar mercados ocasionales con motivo de fiestas
o acontecimientos populares, de carácter local u otros eventos.
2. A efectos de su autorización, el órgano competente del Ayuntamiento,
fijará el emplazamiento y alcance de los mismos, así como
el período en que se autorice su establecimiento y requisitos y condiciones
de celebración.
3.- Cuando la celebración no sea promovida por el Ayuntamiento,
los interesados deberán presentar una Memoria en la que se concreten
las razones para su celebración, el emplazamiento, las fechas y
horas de actividad, relación de vendedores y entidades participantes,
productos y características de los puestos.
N.º 113 51
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Artículo 8º Implantación, modificación, traslado, supresión o suspensión
de mercados de venta no sedentaria.
1. La creación, modificación, supresión o traslado de mercados de
venta no sedentaria es competencia de la Alcaldía.
2. La decisión municipal se adoptará ponderando fundamentalmente
criterios de ordenación territorial y planificación urbanística, de
sostenibilidad medioambiental y paisajística y de protección del
medio urbano y del patrimonio histórico-artístico. En cualquier caso,
deberán quedar garantizadas la protección de los consumidores, el
mejor servicio a los mismos y la preservación del orden público, la
salud y la seguridad pública.
3. El Ayuntamiento podrá suprimir, modificar, trasladar o suspender
temporalmente la actividad de los mercados de venta no sedentaria
establecidos en la presente Ordenanza e incluso su supresión total,
sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños
y perjuicios a los titulares de los puestos afectados, de acuerdo a las
siguientes circunstancias:
• Coincidencia con alguna festividad
• Por razón de obras en la vía pública o en los servicios, o tráfico.
• Por causas de interés público debidamente motivadas.
En caso de suspensión temporal, ésta podrá afectar a la totalidad de
las autorizaciones de un mercado o a parte de ellas, en función de
las necesidades y del interés general.
En todo caso, en el proceso de toma de decisión municipal al respecto
se dará audiencia previa a los vendedores afectados.
Artículo 9º Venta aislada en ubicación fija
La venta no sedentaria aislada en ubicación fija sólo podrá ejercerse
con ocasión de las festividades locales u otros acontecimientos populares
o eventos.
Dicha actividad se desarrollará solo durante el tiempo de celebración
del evento que justifica su desarrollo.En ningún caso dichos puestos
de venta dificultarán el tráfico rodado o la circulación de peatones,
ni generarán riesgo para la seguridad ciudadana.
Queda prohibida la instalación de estos puestos aislados en la salida
de edificios públicos o de otros establecimientos con afluencia masiva
de público.
Podrá instalarse puestos aislados, con ocasión de las festividades
locales en :
• C/ Carretera (margen derecho, frente al parque) o C/ Atalaya,
frente a Salón Cultural
• La semana de fiestas de agosto, de 18 a 1:00 horas
• Las condiciones de los vendedores y de los puestos serán las mismas
que las exigidas para los vendedores en mercado habitual u
ocasional.
Artículo 10º Venta ambulante
1. Se considera venta ambulante, la venta no sedentaria practicada
en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor
ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en
distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar
la venta.
2. No tendrá la consideración de venta ambulante el reparto a domicilio
de artículos que previamente hayan sido encargados o adquiridos
por el consumidor, ni el suministro habitual de mercancías en
virtud de contrato previo. En ningún caso estas actividades podrán
simultanearse con la práctica de la venta ambulante.
3. El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido en los lugares o
itinerarios y para los productos que concretamente se señalen en las
autorizaciones que expresamente otorgue el Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
EJERCICIO DE LA VENTA NO SEDENTARIA
Artículo 11º. Naturaleza de la autorización
1. El ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta reguladas
en la presente ordenanza estará sujeto a la obtención previa de la
preceptiva autorización municipal.
2. El otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio de
la venta no sedentaria se efectuará mediante resolución de la Alcaldía,
siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo siguiente.
3. Para cada emplazamiento concreto, y por cada una de las modalidades
de venta no sedentaria que el comerciante se proponga
ejercer, deberá solicitarse una autorización .
Las personas jurídicas podrán disponer de un máximo de 5 puestos
en un mismo mercado y para el mismo periodo, siendo éste el número
máximo de autorizaciones que podrán solicitar.
4. Queda prohibido el ejercicio de la venta no sedentaria en cualquiera
de sus modalidades careciendo de la oportuna autorización
municipal.
5. La autorización municipal será personal pudiendo, no obstante,
hacer uso de ella, cuando el titular sea una persona física, siempre
que le asistan en el ejercicio de su actividad y estén dados de alta y
al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social que corresponda,
el cónyuge, pareja de hecho acreditada documentalmente,
hijos, hermanos y empleados con contrato de trabajo.
6. Si el titular de la autorización es una persona jurídica sólo podrán
hacer uso de la misma la persona o personas físicas que ésta haya
expresamente indicado como titular y suplente en la autorización,
siempre que tengan una relación laboral, contractual o societaria con
aquella.
7. Las autorizaciones podrán ser revocadas por los ayuntamientos en
los supuestos previstos en la presente ordenanza y en la normativa
de aplicación, de acuerdo con el procedimiento administrativo que
sea de aplicación.
Artículo 12º.- Duración de la autorización
1. Las autorizaciones municipales para el desarrollo de la actividad
comercial en los mercados de venta no sedentaria periódicos se
concederán por un plazo de quince años.
Para el resto de modalidades de venta no sedentaria, los plazos de
vigencia de cada autorización, serán los siguientes:
Mercados ocasionales y venta aislada en ubicación fija: duración del
evento que justifica la autorización y que será fijado en la misma.
Venta aislada ambulante: cinco años.
2. Los titulares de las autorizaciones se ajustarán al cumplimiento
de los requisitos derivados de la presente ordenanza y demás normativa
de aplicación, durante su periodo de vigencia y deberán de
acreditar el cumplimiento de los mismos cuando así lo requiera el
Ayuntamiento.
Artículo 13º.- Identificación del comerciante
1. Durante el desarrollo de la actividad, quienes realicen la venta no
sedentaria, deberán tener expuesto en forma visible para el público
la autorización municipal o documento entregado por el ayuntamiento
acreditativo de haber obtenido la misma.
2. El documento acreditativo de la autorización que se exhiba en el
puesto de venta, contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre
y apellidos y N.I.F. del titular y de las personas designadas por éste
para colaborar en el ejercicio de la venta y fotos recientes de los
mismos, lugar de venta o mercado de venta no sedentaria para el que
esta autorizado, productos para los que está facultado vender y plazo
de validez de la autorización. Junto a la autorización, o bien en
el documento equivalente, deberá figurar una dirección física para
la recepción de las posibles reclamaciones derivadas del ejercicio de
la actividad, sin perjuicio de que se pueda incorporar, además, una
dirección de correo electrónico.
3. En el caso de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas además
de la identificación de ésta, deberá figurar la de las personas designadas
para el ejercicio de la venta y fotos recientes de las mismas.
En caso de que por muerte, jubilación, enfermedad, despido o baja
en la entidad, o por cualquier otra causa justificada deba procederse
a la sustitución de alguno de ellos, la entidad titular de la autorización
deberá comunicarla al Ayuntamiento, indicando el nombre, domicilio
y D.N.I del sustituto, acreditando su vinculación con la persona
jurídica e indicando la causa de la sustitución.
Artículo 14.-º Transmisión de la autorización
1. Dentro de su periodo de vigencia, la autorización podrá ser transmitida
previa comunicación al Ayuntamiento concedente, de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
a) El titular cedente de la autorización deberá presentar una comunicación,
dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento u órgano
municipal responsable, comunicando la transmisión e indicando los
datos personales tanto del antiguo titular como del nuevo con indicación
de los motivos y la fecha en que será efectiva la transmisión.
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b) A la comunicación se acompañará una declaración responsable
del adquirente que ampare el cumplimiento de los requisitos a que
se refiere el artículo 3º
c) El Ayuntamiento podrá oponerse a dicha transmisión en el caso
de que compruebe que quien se propone como nuevo titular no
cumple con los requisitos establecidos en la presente norma para el
ejercicio de la venta no sedentaria.
d) El Ayuntamiento emitirá una nueva autorización, y cartel, en los
que figure como titular el adquirente y en los que se expresarán los
extremos que figuran en el artículo 20, entre ellos, el referido al
plazo de vigencia que no podrá superar al que reste de la autorización
transmitida.
2.Para poder perfeccionar la transmisión será necesario que el adquirente
acredite cumplir todos los requisitos exigibles para el desarrollo
de la actividad que fije la ordenanza municipal.
3. La transmisión únicamente podrá facultar para la venta de la
misma clase de artículos que venia comercializándose por el titular
cedente, y su vigencia se limitará al periodo restante en la autorización
que se transmite.
4. En el caso de fallecimiento o de imposibilidad sobrevenida de
desarrollar la actividad por parte del titular, tendrán un derecho
preferente a la transmisión de la autorización el cónyuge o pareja de
hecho, los hijos, los empleados y otros familiares que vinieran colaborando
con el titular en la actividad.
En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona
jurídica tendrán derecho preferente a la transmisión de las autorizaciones
de que fuera titular, quienes vinieran ejerciendo la venta por
cuenta y en nombre de ésta.
5. En caso de renuncia a una autorización sin que exista voluntad de
transmisión de la misma, el Ayuntamiento aplicará el procedimiento
previsto para la provisión de vacantes en la ordenanza municipal.
Artículo 15.-º Renovación
1. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento
de renovación automática.
2. No obstante lo anterior, cuando haya expirado el plazo de la autorización,
podrá ser renovada una vez por un periodo idéntico al de
su duración inicial, sin que en este caso, puedan ser objeto de un
nuevo procedimiento de concurrencia competitiva.
3. Dicha renovación deberá solicitarse por el titular al Ayuntamiento
al menos con una antelación de dos meses a la finalización del plazo
de su autorización.
4. La concesión de la renovación mediante resolución del órgano
competente del Ayuntamiento estará sujeta a la previa verificación
del cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del titular.
a) Ajustarse a las condiciones que para la venta establezca la ordenanza
que regula esta modalidad de venta vigente en el momento de
solicitar la renovación.
b) No haber recibido más de 5 reclamaciones de consumidores
cumplimentadas en las correspondientes hojas de reclamación.
5. Hasta que se resuelva el procedimiento sobre la renovación, quien
venía siendo titular de la autorización podrá continuar con el ejercicio
de la actividad, lo que no determinará necesariamente la renovación
de la misma, debiendo cesar en la actividad en caso de no obtenerla.
6. Si, en atención a lo dispuesto en el apartado anterior, la autorización
no fuera renovada, quien era titular de la misma, podrá presentar
una solicitud para obtener una nueva autorización cuando el
ayuntamiento convoque la oferta de puestos, en concurrencia competitiva
en igualdad de condiciones con el resto de solicitantes.
Artículo 16º.- Capacidad de comprobación de la administración
El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento,
los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la
autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos
de defensa de la competencia de la Comunitat Valenciana,
los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus
funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa
de la competencia.
Artículo 17º.- Extinción
1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de las ventas no
sedentarias se extinguirán, sin que causen derecho a indemnización
alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para que se otorgó, salvo cuando se solicite y
se conceda la renovación de la autorización.
b) Renuncia expresa del titular.
c) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo de 20
días los documentos acreditativos de los datos aportados con la solicitud
de la autorización o en la declaración responsable.
d) Por revocación cuando desaparezcan las circunstancias que dieron
lugar a su otorgamiento, en los supuestos y con los procedimientos
previstos en esta Ordenanza, sin que ello origine derecho a indemnización
o compensación de ningún tipo.
e) Por fallecimiento o disolución de la persona jurídica titular, sin
perjuicio de su posibilidad de transmisión.
f) Por impago de la tasa o precio público a la que esté obligado en
los términos que establezca el Ayuntamiento.
g) Como consecuencia de la imposición de cualquier sanción que
conlleve la extinción de la autorización.
2. Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas
podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes,
en este último caso podrán ser cubiertas por el procedimiento establecido
previsto en el artículo 17 de esta Ordenanza
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 18º.-Solicitud
1. La solicitud de autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria
en suelo público se realizará a través de cualquiera de los medios
válidos en derecho, dirigida al Alcalde Presidente según modelo
normalizado
2. En la solicitud se hará constar:
a) Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física o denominación
social, si es persona jurídica.
b) D.N.I.,C.I.F/N.I.F o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos
comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no
comunitarios.
c) Domicilio.
d) Descripción precisa de artículos que pretende vender.
e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.
f) Número de metros que precisa ocupar.
3. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior el peticionario
deberá aportar los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión
de certificados de formación de manipulador de alimentos, expedido
conforme a la normativa vigente (Real Decreto 202/2000, de 11 de
febrero, por el que se establecen las Normas en Vigor relativas a los
manipuladores de alimentos).
c) Certificado de la Agencia Tributaria de hallarse de alta en el epígrafe
fiscal del I.A.E correspondiente.
d) Declaración responsable, según modelo normalizado, firmada por
el interesado que manifieste, al menos los siguientes extremos:
1) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio
de la venta no sedentaria y de las condiciones para la comercialización
de los productos que se pretendan ofertar, en los términos establecidos
en el artículo 7 del Decreto 75/2012, de 20 de abril del
Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat
Valenciana y en el artículo 3 de la Ordenanza municipal.
2) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir
del inicio de la actividad.
3) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la
autorización.
e) méritos que en su caso sean objeto de evaluación
Artículo 19º.-Procedimiento de selección
1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no
sedentaria se otorgarán mediante concurrencia competitiva de acuerdo
con la aplicación del baremo contemplado en la presente Ordenanza
y atendiendo a la documentación presentada y a los méritos
debidamente acreditados por los solicitantes, en tiempo y forma.
2. El otorgamiento de autorizaciones para la práctica de venta no
sedentaria se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
N.º 113 53
14-V-2013
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a) Para cada una de las modalidades y formatos de venta autorizadas
en el término municipal, el Ayuntamiento hará pública, en su tablón
de anuncios y/o en su sede electrónica, la oferta de autorizaciones o
puestos de venta no sedentaria, para el periodo a que se refieran las
autorizaciones a otorgar. La oferta deberá señalar el plazo para la
presentación de solicitudes de autorización que no podrá ser inferior
a quince ni superior a treinta días.
En ningún caso la oferta podrá contener un número de puestos de
venta superior a los permitidos por la presente Ordenanza para cada
una de las modalidades contempladas.
b) Dentro del plazo señalado en la oferta, los interesados deberán
presentar sus solicitudes de autorización, según modelo normalizado
en la presente Ordenanza, junto con la documentación correspondiente.
c) Dentro de los diez días siguientes a la terminación del plazo, el
Ayuntamiento hará pública en el Tablón de Anuncios y en su página
web la relación de solicitantes, especificando aquellos a los que, por
defecto de la solicitud o falta de datos o documentos que sean exigibles,
no se les puede admitir a trámite la solicitud, concediéndose
un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos indicados.
Una vez transcurrido éste plazo, el Ayuntamiento hará pública, de la
misma forma, la lista definitiva de solicitudes admitidas.
d) En el caso de que el número de solicitudes fuera superior al número
de puestos incluidos en la oferta del Ayuntamiento, se procederá
a establecer un orden de prelación conforme a la puntuación
que resulte de aplicación del baremo al que se refiere el artículo siguiente
en función de los méritos que el solicitante haya acreditado
adecuadamente.
e) El Ayuntamiento deberá resolver sobre las autorizaciones, debiendo
notificarse a los interesados la concesión o denegación de la autorización
en el plazo de los diez días siguientes a su resolución. En
cualquier caso, el plazo para resolver y notificar no podrá superar
los tres meses desde que se abrió el plazo para la presentación de las
solicitudes.
f) Contra las resoluciones que adjudiquen las autorizaciones de
venta no sedentaria se podrán interponer los recursos previstos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Una vez adjudicadas las autorizaciones, los titulares podrán ser
requeridos por el Ayuntamiento para que justifiquen la veracidad de
los datos y documentos aportados en el proceso.
2. El otorgamiento de autorizaciones para la venta no sedentaria se
hará público para general conocimiento mediante edicto que se expondrá
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y/o en su caso,
la publicación en la página web municipal por período no inferior a
10 días desde que se emita la autorización, sin perjuicio de su notificación
a los interesados
3. En ningún caso se podrá exigir el deber de residencia en el municipio
como requisito de participación, ni podrá considerarse esta
circunstancia como un mérito que otorgue ventajas al solicitante en
el procedimiento de selección.
Artículo 20º Organización y distribución de puestos
Una vez otorgadas las autorizaciones, se distribuirán entre los seleccionados
los distintos puestos de venta por sorteo
A tal efecto el ayuntamiento, en la propia resolución de otorgamiento
de las autorizaciones, convocará a los interesados a un acto público
en la plaza para la adjudicación de los puestos de venta existentes,
especificando día y hora de celebración.
Artículo 21º Contenido de las autorizaciones
La autorización deberá especificar en todo caso:
a) Nombre y apellidos, domicilio y D.N.I del titular y de las personas
autorizadas para la venta o de las personas que pueden hacer uso de
la autorización si el titular es una persona jurídica, así como fotos
recientes de los mismos.
b) La modalidad de comercio no sedentario autorizado.
c) Identificación del lugar donde puede ejercer la venta y en su caso,
identificación del puesto asignado.
d) La relación de productos que puedan ser objeto de venta.
e) Las fechas y horarios autorizados.
f) Superficie de ocupación autorizada (superficie total o metros lineales)
y, en su caso, características de la instalación.
g) En su caso, marca modelo y matrícula del vehículo autorizado.
(Cualquier cambio en este apartado deberá comunicarse al ayuntamiento
para actualizar la autorización)
e) Periodo de validez de la autorización.
Artículo 22º Baremo de méritos
1. Para el desarrollo del procedimiento para el otorgamiento de las
autorizaciones, en régimen de concurrencia competitiva, y dado el
número limitado de autorizaciones de venta no sedentaria que se
instaura, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes
admitidas a trámite, se tendrán en cuenta, entre otros, los
siguientes aspectos:
- experiencia en el mercado de Villargordo del Cabriel. 1 punto por
año hasta 10 años.
- experiencia en otros mercados municipales, 0, 5 puntos por año
hasta 10 años.
En caso de empate se resolverá con preferencia al solicitante perteneciente
a asociaciones de comerciantes debidamente registrados en
el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Valenciana
2. Los méritos deberán acreditarse mediante la presentación de los
documentos originales o debidamente compulsados.
3. Se creará un listado de suplentes, por orden de puntuación, no
inferior al 10% de los puestos a cubrir con el fin de que, en caso de
renuncia o vacantes, se ofrezca a los mismos la posibilidad de obtener
la autorización para la venta.
4. En el caso de las personas jurídicas se valorarán los méritos del
titular designado para ejercer la venta.
5. El resultado provisional de la baremación se publicará en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, estableciéndose
un plazo para la formulación de posibles reclamaciones. Resueltas
las reclamaciones y finalizado el procedimiento se notificará a los
interesados que hayan resultado adjudicatarios para que se personen
en el Ayuntamiento a retirar la autorización y el documento acreditativo
que deberán exhibir en el puesto.
Artículo 23º.- Adjudicación de vacantes.
1. Dentro del periodo de vigencia no podrán concederse más autorizaciones
para el ejercicio de la venta no sedentaria que las anunciadas
previamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 .
2. Si durante el periodo de vigencia se produjera alguna vacante por
revocación, por fallecimiento o renuncia de su titular o como consecuencia
de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones
previsto en la presente ordenanza, se procederá a adjudicar la citada
autorización, por orden de prelación del listado de suplentes y siempre
que continúen cumpliendo con los requisitos en su día declarados.
CAPÍTULO V
REGISTRO DE VENDEDORES NO SEDENTARIOS
Artículo 24º Registro municipal
1. El Ayuntamiento creará y mantendrá un Registro municipal de
comerciantes de venta no sedentaria autorizados para las distintas
modalidades de venta no sedentaria que se celebren en su término
municipal, en el que efectuará la inscripción de oficio de los vendedores
en el momento del otorgamiento de la autorización o de su
transmisión, partiendo de los datos contenidos en la declaración
responsable y en la instancia de solicitud.
En dicho Registro deberán constar, como mínimo, los siguientes
datos:
a) NIF y nombre y apellidos o razón social de la persona física o
jurídica titular de la autorización.
b) Domicilio a efecto de notificaciones.
c) Denominación del mercado de venta no sedentaria para el que se
está
autorizado o lugar de emplazamiento del puesto.
d) Identificación del puesto (número, código, descripción) para el
que se está autorizado.
e) Productos para los que ha obtenido la autorización de venta.
f) Fecha de inicio y final de la autorización.
2. Este Registro será público.
54 N.º 113
14-V-2013
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CAPÍTULO VI
PUESTOS DE VENTA
Condiciones de los puestos y productos autorizados para la venta no
sedentaria
Artículo 25º. Productos de venta en mercados de venta no sedentaria
1.Se autoriza en los mercados periódicos, la venta no sedentaria de
todos los productos excepto aquellos cuya normativa específica así
lo prohíba
2. En los mercados ocasionales, no incluidos en la presente ordenanza,
la resolución que los autorice fijará los productos cuya venta se
permite.
3, El titular de una autorización para la venta no sedentaria de productos
de alimentación y/o herbodietética deberá cumplir adicionalmente
los requisitos impuestos por la normativa sanitaria que resulte
de aplicación.
Artículo 26º. Condiciones de los puestos de venta en mercados de
venta no sedentaria
1. El ayuntamiento señalizará en los mercados módulos de 4 m2 y
de 8m2 exigiéndose un paso de servicio entre cada módulo. Las
dimensiones físicas de las paradas nunca podrán exceder de 4 metros
de anchura por 2 m de fondo y 2 de altura.
2. Los titulares de las autorizaciones deberán garantizar la seguridad
y solidez de sus instalaciones teniendo en cuenta que en todo caso
habrá de tratarse de instalaciones desmontables y de fácil transporte.
Artículo 27º. Condiciones de los puestos de venta de productos alimenticios
1 .Dado el carácter excepcional de la venta no sedentaria de productos
alimenticios, además de las condiciones generales que en la
presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta,
aquellos en los que se expendan productos alimenticios, deberán
reunir las siguientes condiciones:
a) Sólo se ejercerá en los lugares que el Ayuntamiento señale.
b) Se realizará sobre bancadas móviles, de forma que en todo caso
se evite su contacto con el suelo.
c) Se cumplirán aquellos otros requisitos que para su venta exigían
las normas de general cumplimiento o las autoridades sanitarias locales.
2. Cuando la venta de productos alimenticios se realice mediante
camiones o remolques tienda, éstos deberán reunir las siguientes
características:
a) Aislamiento térmico en paredes y techos.
b) Elementos exteriores e interiores de material impermeable y de
fácil limpieza, evitando ángulos y rincones en los que pueda acumularse
suciedad.
c) Mostradores dotados de vitrinas y, en su caso, frigoríficos.
d) Disponibilidad de agua potable en cantidad suficiente.
e) Disponibilidad de depósitos de aguas residuales o, al menos de
las debidas canalizaciones para su conducción a los desagües públicos.
f) Aquellas otras que para cada uno de los productos exijan las reglamentaciones
técnico-sanitarias correspondientes.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS MERCADOS DE VENTA NO SEDENTARIA
Artículo 28º. Régimen de organización y funcionamiento de los
mercados
1.Como norma general las labores de carga y descarga se desarrollarán
fuera del horario establecido y no podrán extenderse más allá
de una hora y media, anterior y posterior, al horario del mercado.
2. Los titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y
lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso podrán situarse
en los accesos de edificios de uso público, establecimientos
comerciales o industriales. No podrán, asimismo, situarse de forma
que impidan la visibilidad de sus escaparates o exposiciones, señales
de tráfico u otros indicativos, ni podrán situarse en las confluencias
de las calles.
Tampoco podrán instalarse en lugares que dificulten el acceso y la
circulación, salvo en el caso de los mercados que se realizan en vías
públicas cortadas al tráfico.
3. Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados
como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial,
serán depositados en los contenedores situados en las inmediaciones
de donde se celebran los mercados. La situación de estos contenedores
no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de
venta no sedentaria.
4. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener en buen estado
de conservación las instalaciones del puesto. No se podrán alterar
las condiciones del espacio donde desarrollan su actividad.
5. Los titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que
puedan ocasionar en pavimento, arbolado, o mobiliario urbano de
cualquier tipo.
6. No se permite la utilización de aparatos acústicos para vocear la
oferta de mercaderías.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 29º.Infracciones.
1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves:
a)El desarrollo del ejercicio de la venta incumpliendo la obligación
de identificación.
b) No disponer de hojas de reclamaciones en el modelo oficial a
disposición de los consumidores y usuarios o no anunciar la disposición
de las mismas.
c) No disponer en el lugar de venta de las facturas y documentos del
género puesto a la venta que acrediten la lícita procedencia de los
productos.
d) La falta de aseo de las personas y puestos que no supongan infracción
a las normas sanitarias.
e) En general, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que
facultan para el ejercicio de la venta no sedentaria recogidos en la
presente Ordenanza que no tengan la consideración de infracción
grave o muy grave.
3. Infracciones graves. Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia en cualquier infracción leve.
b) Ejercer la actividad no ajustándose a los términos de la autorización,
y en particular los siguientes supuestos:
- Ejercer la actividad fuera de los días u horarios autorizados.
- La venta de mercaderías distintas a las señaladas en la autorización
municipal.
- La venta practicada fuera de los perímetros o lugares autorizados.
- Permanecer en el puesto de venta persona distinta al titular de la
autorización.
- La circulación o estacionamiento de vehículos dentro de los mercados
fuera del horario permitido.
c) La negativa o resistencia manifiesta a suministrar datos o facilitar
la información requerida por las autoridades competentes o sus
agentes, con el objeto de cumplir las funciones de información, vigilancia,
investigación, inspección y tramitación.
d) Venta de productos defectuosos o deteriorados sin informar claramente
de ello.
e) La información o publicidad en el puesto que induzca a engaño o
confusión, cuando ello tenga trascendencia económica.
f) Cualquier fraude en la cantidad o calidad del producto de venta
que no sea constitutiva de delito.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los
riesgos de la actividad comercial.
4. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia en cualquier infracción grave.
b) Ejercer cualquier modalidad de venta no sedentaria sin autorización
municipal o con una autorización caducada.
c) No acreditar los datos declarados para obtener la autorización
cuando sea requerido para ello.
d) El incumplimiento, inexactitud o falsedad de los datos, manifestaciones
y documentos facilitados para obtener la autorización o para
N.º 113 55
14-V-2013
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
el desarrollo de la actividad en un mercado sobre suelo privado ya
sea por el promotor o por el vendedor individual.
e) Los daños causados dolosamente en puestos o instalaciones de la
vía pública.
f) Cualquier agresión física entre vendedores, al público y a las autoridades
y funcionarios municipales.
5. Sin perjuicio de lo anterior, de las infracciones a preceptos contenidos
en las normativas reguladoras del comercio interior no recogidas
en la presente Ordenanza, de los derechos y protección de
consumidores y usuarios y de las condiciones técnico-sanitarias de
los productos a la venta, se dará traslado al órgano competente de la
Generalitat en la materia.
6. Igualmente, en caso de que las irregularidades constatadas sean
susceptibles de ser calificadas como falta o delito, se dará cuenta a
las autoridades competentes.
7. El Ayuntamiento, a través de sus agentes, podrán llevar a cabo
medidas cautelares como la incautación de productos a la venta
cuando estimen que pueden ocasionar riesgo para la salud o seguridad
de los consumidores o cuando haya motivos fundados para
sospechar de su origen ilícito.
8. Bajo ninguna modalidad de venta no sedentaria podrá llevarse a
cabo ventas a pérdida, salvo en los supuestos de venta de artículos
usados y en aquellos supuestos excepcionales contemplados en la
legislación vigente.
Artículo 30º. Sanciones
1. Las sanciones que se aplicarán a las infracciones de esta Ordenanza,
serán las siguientes:
a) Por faltas leves: apercibimiento, multa de hasta 750 € y/o suspensión
de la actividad hasta un mes.
b) Por faltas graves: multa de entre 300 € y 1.500 € y/o suspensión
de la actividad de hasta tres meses.
c) Por faltas muy graves: multa de entre 600 € y 3.000 €, y/o suspensión
de la actividad de hasta seis meses, revocación definitiva de
la autorización, imposibilidad de obtenerla en el término municipal
y cese de la actividad.
2. Las sanciones se graduarán atendiendo a criterios tales como:
a) La intensidad en la perturbación u obstrucción causada al normal
funcionamiento de un servicio público.
b) La premeditación o grado de intencionalidad en la comisión de la
infracción.
c) El tipo de perjuicios, incomodidad y daños causados a la administración
o a los ciudadanos.
d) La continuidad en la comisión de la misma infracción.
e) La repercusión en la convivencia, tranquilidad o ejercicio de derechos
legítimos de otras personas, o a la salubridad u ornato públicos.
f) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras
personas con derecho a su utilización.
g) La relevancia de los daños causados en espacios públicos, así
como en equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos
de un servicio público.
h) El beneficio económico obtenido con la comisión de la infracción.
3, En los casos de venta sin autorización o con la autorización caducada,
sin perjuicio de la imposición de sanciones, se ordenará el cese
inmediato de la actividad.
Artículo 31º. Vigilancia e inspección de la venta no sedentaria
El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento, por
los titulares de las autorizaciones de venta no sedentaria, de las
obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa
aplicable, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por
parte de los órganos correspondientes de la administración central o
autonómica.
Artículo 32º. Procedimiento sancionador
1. Sin perjuicio de la competencia sancionadora de los órganos de la
Generalitat en materias de su competencia, las infracciones a lo
dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento
de acuerdo con las competencias que le son propias, en
virtud de lo previsto en los artículos 4 f) y 141 de la Ley Reguladora
de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985 de 2 de abril.
2. Será órgano competente para incoar y resolver dentro de las facultades
que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento, la Alcaldía
–Presidencia.
3. El procedimiento se iniciará de oficio por la administración municipal,
bien por propia iniciativa en virtud de la función inspectora,
como consecuencia de orden superior, petición razonada o denuncia.
4.Para la imposición de sanciones será necesario seguir el correspondiente
procedimiento sancionador conforme a lo previsto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en
el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Contra el acuerdo de aprobación se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia
de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la
provincia
Villargordo del Cabriel, 3 de mayo de 2013.—El alcalde, Francisco
Nuévalos López.
2013/12437

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